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Comisión Técnica de Expertos del CODOCA:

La Comisión Técnica tiene como objetivo principal conocer y oficializar los proyectos de normas que les sean sometidos, de acuerdo con un procedimiento a ser establecido mediante Reglamento. Esta comisión está integrada por técnicos expertos designados por los miembros titulares del Consejo Directivo con amplios y acreditados conocimientos y experiencia en los ámbitos de trabajo del INDOCAL y del ODAC.

Funciones de la Comisión Técnica de Expertos

En materia de Normalización

  1. Aprueba, oficializa y recomienda la elaboración, de las normas que faciliten la evaluación de la conformidad, el desarrollo de los sectores productivos y de las bases para mejorar la calidad de los productos, procesos, instalaciones y servicios.

     

  2. Aprueba su reglamento interno de funcionamiento.

     

  3. Conoce el reglamento interno de trabajo del INDOCAL.

     

  4. Examina y oficializa el Plan Nacional de Normalización y la Política Nacional de Normalización del INDOCAL.

     

  5. Conoce e informa al CD de las iniciativas aprobadas por la Dirección General del INDOCAL.

     

  6. Conoce y oficializa las resoluciones de la Dirección General del INDOCAL.

     

  7. Propicia la colaboración del INDOCAL, con las instituciones públicas y privadas, las industrias, el comercio y los servicios, así como con los demás componentes del SIDOCAL.

     

  8. Toma las iniciativas convenientes para que en la elaboración de los reglamentos técnicos, se tomen como referencia las normas dominicanas o las normas internacionales vigentes.

     

  9. Promueve la participación del INDOCAL en las actividades regionales e internacionales de normalización.

En materia de Metrología

  1. Conoce las políticas generales del INDOCAL.

     

  2. Establece las tarifas y condiciones en que el INDOCAL debe contratar y vender los servicios de metrología.

     

  3. Acuerda y reforma el reglamento interno de trabajo del INDOCAL.

     

  4. Conoce y aprueba el Plan Anual de Metrología del INDOCAL.

     

  5. Promueve actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país.

     

  6. Conoce y hace las recomendaciones de lugar respecto a la política del INDOCAL en materia de equipo, infraestructura y capacitación técnica del personal.

     

  7. Conoce y oficializa las normas y reglamentos técnicos en materia metrológica.

     

  8. Promueve la participación del INDOCAL en las actividades regionales e internacionales de metrología y garantizar su membresía en los organismos regionales y mundiales rectores y orientadores en este ámbito.

     

  9. Conoce y aprueba los acuerdos y los convenios de cooperación técnica encauzados al desarrollo y la modernización de la infraestructura metrológica nacional, así como a la formación de los recursos humanos que ella requiera.

     

  10. Promueve la aplicación del Sistema Internacional de Unidades (SI) y avanzar, con los auspicios técnicos del INDOCAL, un programa de acciones específicas enfocado a su gradual implementación en todo el territorio nacional.

     

  11. Propicia la colaboración y los convenios interinstitucionales del INDOCAL, en materia metrológica, con las instituciones públicas y privadas, las industrias, el comercio y los servicios, así como con los demás componentes del SIDOCAL.

     

  12. Recomienda la incorporación y adopción de instrumentos jurídicos sobre la materia; y Nombrar y destituir al auditor interno del INDOCAL en el ámbito metrológico.

En materia de Acreditación 

  1. Conoce y mejora las políticas generales y los planes estratégicos del ODAC.

     

  2. Aprueba el plan de trabajo, el presupuesto anual ordinario, el extraordinario y los informes anuales del ODAC.

     

  3. Acuerda y reforma el reglamento interno de trabajo del ODAC.

     

  4. Resuelve las apelaciones presentadas contra los procedimientos y los resultados finales de las acreditaciones, así como los procedimientos de sanción contra las entidades acreditadas.

     

  5. Aprueba la publicación, por los medios oficiales, de las acreditaciones otorgadas, suspendidas o canceladas.

     

  6. Vela por el cumplimiento de las normas y los procedimientos de acreditación y garantiza el cumplimiento estricto de las disposiciones, normas, guías y directrices de los organismos internacionales competentes en la materia.

     

  7. Hace las recomendaciones de lugar en relación con la definición de la estructura, organización y modernización del ODAC, así como respecto al nombramiento y la remoción del personal de acreditación.

     

  8. Nombra y destituye al auditor interno en materia de acreditación.
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