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El Consejo Directivo del CODOCA:

El Consejo Directivo es el responsable de formular la política nacional de calidad y de fijar las directrices generales del funcionamiento y desarrollo del CODOCA, que permitan responder adecuadamente a las necesidades del país y sean conformes con los lineamientos y las buenas prácticas internacionales. Procura la articulación y el mejor desempeño de cada una de las instituciones del SIDOCAL, sin perjuicio alguno de las competencias y autonomías que a éstas les puedan ser conferidas por la ley 166-12 del SIDOCAL.

Está integrado por veintitrés (23) miembros titulares, cuya representación sectorial está establecida como sigue a continuación: 

  1. El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá y representará legalmente.

  2. Los ministros de los distintos ministerios con alto grado de involucramiento en temas de calidad, a saber: de la Presidencia; Economía, Planificación y Desarrollo; Salud Pública y Asistencia Social; Agricultura; Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales y  de Obras Públicas y Comunicaciones.

  1. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro Consumidor).

  1. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).

  1. El Secretario General del CODOCA, quien fungirá como Secretario del Consejo.  Tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

  1. El Director General del INDOCAL, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

  1. El Director Ejecutivo del ODAC, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

  2. Siete (7) representantes del sector privado, uno por cada una de las siguientes entidades empresariales.

          a) El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 
          b) El presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
          c) El presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).
          d) El presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana
          (ASONAHORES).
          e) El presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA).
           f) El presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa
          (CODOPYME).
          g) El presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Agrimensores (CODIA).

  3. Dos (2) representantes del sector académico (universidades y centros de estudios superiores, centros de investigación y desarrollo de tecnologías). Uno de estos representantes titulares será, de manera permanente, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).El otro representante titular será seleccionado de manera rotatoria por la Asociación Dominicana de Universidades (ADRU), de la forma que sigue: dos años, un delegado titular de las universidades o centros de enseñanza superior; el período siguiente, un delegado titular de los centros o institutos de investigación del país, y así sucesivamente.

  4. Un (1) representante de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, las cuales deberán presentar un candidato de consenso. Esta representatividad estará a cargo de la máxima autoridad de la asociación de consumidores correspondiente. 

Funciones del Consejo Directivo del CODOCA

El Artículo 15 de la Ley 166-12 define las funciones del Consejo Directivo del CODOCA, el cual tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dictar los Reglamentos de aplicación de la Ley y las Resoluciones de alcance general y particular a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley.

  2. Designar el Auditor Interno del CODOCA, destituirlo cuando corresponda y fijar sus honorarios.
       
  3. Designar el Auditor Externo del CODOCA, destituirlo cuando corresponda y fijar sus honorarios.
       
  4. Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del CODOCA, así como los reglamentos internos de funcionamiento del Consejo Directivo y de la Secretaría General, según la naturaleza de sus funciones.
       
  5. Supervisar el funcionamiento del SIDOCAL y disponer la inspección y auditoría de las entidades que conforman el CODOCA, cuando lo estime necesario.
      
  6. Aprobar el presupuesto consolidado de las instituciones que conforman el CODOCA y presentarlo a las instituciones públicas competentes. 
      
  7. Aprobar programas y fondos concursables que procuren la innovación y modernización de la infraestructura de la calidad de la República Dominicana.  

  8. Hacer las recomendaciones de lugar al Ministerio de Industria y Comercio para asegurar el funcionamiento eficiente del SIDOCAL, contribuyendo a su modernización y actualización, de acuerdo con las pautas y tendencias prevalecientes en el ámbito internacional. 
     
  9. Formular, actualizar y recomendar la política nacional de calidad al Ministerio de Industria y Comercio y asegurar su adecuada implementación. 
     
  10. Elaborar y recomendar, de común acuerdo con el INDOCAL y el ODAC, el Plan Nacional de Calidad, para un período determinado, y actualizarlo cuantas veces se estime necesario.  

  11. Formular políticas y estrategias que orienten sobre la comercialización de los productos de origen local e importado, sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y a procedimientos de evaluación de la conformidad.  

  12. Aprobar y oficializar los derechos a cobrar por los servicios prestados por el INDOCAL y el ODAC, a solicitud de estas entidades.  

  13. Promover la firma de acuerdos de reconocimiento mutuo (conocidos internacionalmente por sus siglas en inglés “MRA”) con los socios comerciales de la República Dominicana, relativos a las materias que trata la presente Ley.   

  14. Desplegar esfuerzos para que los procedimientos de evaluación de la conformidad sean armonizados con los de los socios comerciales del país y velar, a través de las instancias gubernamentales competentes, por el cumplimiento de los principios internacionales generalmente aceptados respecto a su aplicación.  

  15. Conocer y presentar al Poder Ejecutivo y a las entidades públicas y privadas que lo conforman, las memorias anuales consolidadas de la Secretaría General del INDOCAL y  del ODAC.  

  16. Conocer y remitir al Ministerio de Industria y Comercio y demás actores que se consideren de interés, los proyectos, programas y planes de trabajo específicos del INDOCAL y del ODAC.
      
  17. Gestionar el adecuado financiamiento de las funciones técnicas de la normalización, metrología y acreditación.   

  18. Hacer las recomendaciones que en materia de calidad se estimen pertinentes a las instituciones u organismos públicos y privados  y a las altas instancias técnicas del CODOCA.  

  19. Firmar acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de cooperación o asistencia técnica con organismos internacionales, de conformidad con la legislación nacional en la materia, en el ámbito de las competencias del SIDOCAL, y determinar las prioridades de aplicación de las donaciones provenientes de organizaciones extranjeras, para los fines previstos en esta Ley.  

  20. Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por la República Dominicana en las materias de evaluación de la conformidad, normalización, metrología, acreditación.  
  21. Desarrollar cuantas actividades sean necesarias para movilizar a los distintos sectores de la sociedad dominicana, a fin de asegurar su participación en el proceso de mejora continua de la calidad y productividad, en los ámbitos que sean considerados prioritarios para el desarrollo sostenible del país.  
  22. Promover en el país la formación, actualización y especialización de los recursos humanos e instituciones, en las materias que corresponden al ámbito de esta Ley.  

  23. Aumentar el nivel de conciencia pública, a través del estímulo y promoción de la educación del consumidor y de sus organizaciones representativas, en torno a una cultura de calidad.  

  24. Conocer y evaluar la gestión administrativa y financiera de los componentes institucionales del CODOCA, hacer las recomendaciones pertinentes y apoyar el más eficiente desempeño de los mismos.  
  25. Conocer, evaluar y autorizar la creación de plazas de trabajo de la Secretaría General, según lo demande el desarrollo del Sistema.  

  26. Contribuir al mejor posicionamiento de la imagen exterior de los productos y servicios del país mediante la promoción y el aseguramiento de la calidad de los mismos, de tal forma que “Hecho en República Dominicana”, se convierta en un sinónimo de calidad.  

  27. Proponer a las autoridades competentes en materia educativa, la inclusión de la temática de la calidad y de contenidos específicos relacionados con ella en los programas y currículo académicos de los distintos niveles, a fin de difundir e implantar una cultura de calidad en la sociedad dominicana. 
     
  28. Contribuir con la aceptación e implementación, en todo el territorio nacional y junto al INDOCAL, del Sistema Internacional de Unidades (conocido internacionalmente por sus siglas en inglés como “SI”), en República Dominicana.   

  29. Resolver los conflictos, impugnaciones y recursos que en el ámbito de esta Ley, se hayan originado por acciones, omisiones, errores o conductas indebidas de las entidades o funcionarios que integran el CODOCA.
      
  30. Autorizar la enajenación de los bienes del INDOCAL, cualquiera que fuese su naturaleza, siempre que este proceso se desarrolle respetando la legislación nacional de compras y contrataciones públicas.   

  31. Autorizar los préstamos que puedan ser contratados por el INDOCAL y el ODAC a los fines de su fortalecimiento técnico e institucional.   

  32. Formular y aprobar los lineamientos generales, metodologías, procedimientos y acciones específicas que deben ser adoptados para poner en ejecución la presente Ley.  

  33. Otras atribuciones que se señalen mediante Reglamento y que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SIDOCAL. 
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